EL 1 DE JUNIO, BAJO LA PRESIDENCIA DE JAVIER ZARZALEJOS, EL TRÍLOGO SOBRE EL REGLAMENTO DE RETORNOS CULMINÓ CON UN ACUERDO PROVISIONAL ENTRE LA COMISIÓN EUROPEA, EL PARLAMENTO EUROPEO, Y EL CONSEJO

Con este acuerdo, la arquitectura del Pacto de Migración y Asilo queda completada justo a tiempo para la plena entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo el 12 de junio de 2026. El nuevo Reglamento deroga la Directiva de Retornos de 2008 y convierte en un instrumento único y directamente aplicable lo que hasta ahora era un marco fragmentado entre las legislaciones nacionales.

El texto final introduce la Orden Europea de Retorno, que permitirá a cualquier Estado miembro reconocer y ejecutar una decisión de expulsión adoptada por otro sin necesidad de reiniciar el procedimiento nacional. Las decisiones quedarán registradas en el Sistema de Información Schengen, de modo que su trazabilidad y ejecución serán posibles en toda la Unión desde el momento de su emisión.

El Reglamento amplía también el concepto de país de retorno a siete categorías distintas: además del país de origen, se incluyen el país de residencia habitual, el país de tránsito, cualquier país en el que la persona tenga derecho a entrar y residir, el tercer país seguro en cuya responsabilidad se rechazó la solicitud de asilo, el país donde la persona recibió protección internacional y, por último, cualquier tercer país con el que exista un acuerdo de readmisión.

El texto da también cobertura jurídica a los denominados return hubs, es decir, acuerdos con terceros países para el traslado de personas en situación irregular cuando no aplica ninguna de las categorías anteriores, con plenas garantías de no devolución y de derechos fundamentales. A ello se suma una cláusula de dimensión exterior y condicionalidad: los países que no cooperen en readmisión podrán ver afectadas sus relaciones con la UE en política de visados, comercio y cooperación al desarrollo.

El acuerdo deberá ser ahora confirmado formalmente por ambas instituciones.